Perú: Las grandes fortunas

José De Echave C.

En medio de la emergencia y la pandemia, el tema del impuesto a la riqueza se ha puesto en agenda y qué bueno que así sea.

Para comenzar, hay que reconocer que la bancada del Frepap tuvo la primera iniciativa en el Congreso de crear un impuesto a la riqueza, planteando gravar bajo los siguientes parámetros: a personas naturales que hayan obtenido ingresos a partir de un millón de soles o que el valor de sus inmuebles ascienda a dicho monto (con una tasa entre 0.22% al 1 por ciento). Las personas jurídicas que hayan facturado ingresos a partir de diez millones de soles o que su patrimonio inmobiliario registre tal monto (con una tasa que va del 1 al 2 por ciento). Finalmente, los grupos económicos que hayan facturado ingresos superiores a los cincuenta millones de soles o que su patrimonio inmobiliario tenga el mismo valor. El proyecto ha recibido diversas críticas, como por ejemplo el monto excesivamente bajo que establece como punto de partida de aplicación, sobre todo para las personas naturales.

Pero una interrogante clave para el debate es si una propuesta de impuesto a la riqueza se sale de los parámetros tributarios a nivel internacional. Todo indica que no. Para comenzar, habría que señalar que hay una larga lista de países que aplican este tipo de impuesto, partiendo de diferentes montos y aplicando distintas tasas. Lo aplican España, Francia, Noruega, Suiza (por cantones y comunas), Italia, Holanda y varios más. En América Latina, Argentina, Colombia y Uruguay.

Otra discusión importante es cuál es el real impacto recaudador del impuesto y si podría ser útil en un contexto de emergencia. Si uno revisa la experiencia latinoamericana, aparentemente no es un gran impuesto recaudador: por ejemplo, en el caso de América Latina, el aporte a la presión tributaria de los países que lo han aplicado va entre el 0.2 y el 1%.

Todo indica que la importancia de un impuesto de esta naturaleza es de otro tipo: representa una suerte de porta estandarte de una apuesta por una política tributaria progresiva. Parte de un criterio elemental de justicia que las grandes fortunas sean gravadas con un impuesto especial. Está claro que no puede ser la única medida, pero sí un paso importante, sobre todo en un contexto de emergencia, para iniciar una reforma tributaria de carácter estructural.

Como se sabe, el Perú es uno de los países con más baja presión tributaria en América Latina: mientras que nuestra presión tributaria apenas supera el 14% del PBI, el promedio para América Latina es de 23?%. Esta realidad nos acompaña hace más de tres décadas, tanto en épocas de bonanza, como en el período de precios altos de los minerales y, por supuesto, en la de vacas flacas como la actual. El impuesto a la riqueza y otros impuestos directos (sobre ganancias extraordinarias, grandes herencias, etc.) forman parte de una propuesta de reforma tributaria progresiva. Este es un tema que se viene discutiendo en diferentes países y también lo han planteado organismos como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

En el Perú existe una gran concentración de la riqueza y muchas de estas grandes fortunas se han acumulado gracias a que el Estado otorgó grandes privilegios, como exoneraciones y otros beneficios tributarios. El impuesto a la riqueza es una propuesta viable y sobre todo, parte de un criterio elemental de justicia.

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