Perú: La ley salvaje

Alonso Zambrano

El aborto congresal que hace imposible condenar a alguien por el delito de lesa humanidad es una de las peores ofensas a la decencia perpetradas por el fujimorismo

El 13 de diciembre de 1984 una patrulla del Ejército llegó al caserío ayacuchano de Putis donde asesinó a 123 personas. Antes de las ejecuciones, algunos de los militares de la patrulla violaron a mujeres y niñas. Los crímenes de Putis no fueron un episodio aislado. Durante los años ochenta, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la violencia sexual perpetradas por las Fuerzas Armadas tuvieron un patrón. Por eso la justicia determinó que esa conducta reiterada eran crímenes de lesa humanidad y por tanto no prescriben. El Congreso, comandado por Fernando Rospigliosi, acaba de evacuar una ley para cambiar las reglas de juego y hacer técnicamente imposible juzgar casos como el de Putis.

A partir de ahora, para acreditar que un ataque fue sistemático será necesario probar que existió una “política de gobierno, un plan estratégico o una orden de comando” que dispusiera la matanza. En otras palabras, habrá que encontrar un documento o testimonios que prueben que hubo una orden para cometer el crimen. Evidentemente, nadie ordena por escrito ninguna matanza como la de Putis o la de Socos, donde la Policía ejecutó a 32 comuneros.

Especialistas consultados por esta revista sostienen que la norma viola el Estatuto de Roma –que el Perú firmó–, desconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y compromete casos sentenciados y otros pendientes de juicio.

Los especialistas advierten que esta disposición es el último eslabón de una estrategia para garantizar la impunidad por los crímenes de Estado.

“Esta nueva ley no hay que leerla sola. Hay que interpretarla en el marco de un paquete de impunidad, donde está la ley que considera que los delitos de lesa humanidad prescriben, donde está la ley de amnistía, donde está la ley del fuero militar”, afirma Julissa Mantilla Falcón, expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aníbal Sierralta Ríos, especialista en derecho internacional, coincide con el diagnóstico.

“Esta ley –sostiene Sierralta– es la fresa encima de la torta. Es el cierre final que necesitaban colocar en el paquete de leyes proimpunidad dictado por este Congreso”.

Uno de los puntos críticos es la redefinición de “ataque sistemático”.

“La ley define como ‘ataque sistemático’ aquel planificado mediante logística previa, de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operación, disposiciones de comando u otra orden recibida en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Pero aquí hay un error técnico gravísimo, porque introduce una definición que solo se ajusta a estructuras militares y policiales”, dice Richard Meza, especialista en derecho internacional.

El problema –añade el especialista– es que esa definición deja fuera a organizaciones criminales, grupos paramilitares o cualquier estructura que opere sin una cadena formal de mando.

“La nueva ley contempla netamente un contexto militar, cuando lo cierto es que hay grupos paramilitares, cárteles, grupos de narcotráfico, que también pueden cometer crímenes de lesa humanidad”, dice Michelle Reyes, profesora de Justicia Penal Internacional de la Universidad Católica.

Para Germán Vargas Farías, secretario adjunto de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y abogado de las víctimas de Putis, el cambio afecta directamente la manera en que se investigaron las matanzas ocurridas durante la guerra antisubversiva.

“Llegaba una patrulla de la Marina o del Ejército, secuestraban a un grupo de personas, las llevaban a una base militar y las torturaban. Pasados unos días, las llevaban a unos parajes cercanos a esas comunidades, les hacían cavar la fosa y las mataban. Eso son patrones y son sistemáticos. No estamos hablando de una matanza. Estamos hablando de decenas de matanzas similares”, dice Vargas.

“¿Qué lo hacía sistemático? Que, por ejemplo, en casi todas las intervenciones militares hubo violación sexual. No se encontró una directiva que autorice o que plantee que eso era parte del modo regular de acción de las Fuerzas Armadas o la Policía. No la hubo. Pero eso se practicó en todas las intervenciones”, agrega.

“Lo que están diciendo es: ‘te fregaste, porque no vas a poder probar nada’. Es una forma de ponerle un sello de garantía a esta impunidad”, dice Vargas.

La norma también redefine el concepto de “ataque generalizado” e incorpora exigencias que no aparecen en el Estatuto de Roma.

“El Estatuto de Roma dice ‘ataque generalizado’. ¿Y qué hace el proyecto? Define los requisitos: que sea múltiple, masivo, frecuente y de mayor escala. Definirlo así lleva a la confusión a quien va a administrar justicia, en este caso al juez”, explica Aníbal Sierralta.

También restringe el universo de víctimas. Mientras el Estatuto de Roma habla de ataques contra “la población civil”, la ley peruana exige que se trate de una “determinada población civil”.

“Cuando usas el término ‘determinada’, quiere decir un sector de la población (…). El concepto del derecho humano es que toda persona tiene la condición de tal solamente por el hecho de ser persona, no por pertenecer a un determinado grupo vulnerable”, explica Sierralta.

Los especialistas sostienen que con esta ley los funcionarios civiles eventualmente involucrados difícilmente podrán ser juzgados por crímenes de lesa humanidad.

“Un alcalde no tiene orden de operaciones. Un gobernador no tiene un plan táctico. Un ministro no tiene una disposición de comando. Un empresario no tiene un plan militar. Un partido político no tiene orden de operaciones. Los civiles no pueden encajar con esta nueva definición de ataque sistemático, y esto contradice rotundamente el Estatuto de Roma”, sostiene Meza.

El texto está tan mal hecho que podrá beneficiar a las organizaciones terroristas. “Sendero Luminoso y el MRTA quedarían fuera del tipo penal de lesa humanidad. No tenían plan de gobierno, orden de operaciones, disposición de comando, plan estratégico. Y esto es gravísimo porque Sendero Luminoso cometió graves delitos contra los derechos humanos. Bajo esta ley no serían lesa humanidad, ellos también quedarían excluidos de la categoría”, afirma Meza.

Para Julissa Mantilla el propósito resulta evidente: “El objetivo –a mi juicio– es hacer tan engorrosa la tipificación que no pueda aplicarse”.

Carlos Santibáñez, politólogo de la PUCP, asegura que la norma, más allá de su impacto jurídico, tiene un mensaje político claro: “El objetivo es mostrar a Fuerza Popular como institución protectora de las Fuerzas Armadas y colocarlas como acreedoras políticas de su gobierno”, dice. Para el analista se trata de una versión más sofisticada de lo que hizo el fujimorismo tres décadas atrás.

“Lo que ha pasado en el Congreso actual es una versión refinada de lo que hizo el Congreso fujimorista en el 95. En el 95 fue amnistía directamente, la protección de mandos militares en excesos y violaciones de derechos humanos”, sostiene.

El objetivo de redefinir “lesa humanidad” es evitar que los jueces utilicen el control difuso para no aplicarla. “Esta ley es parte de este cerco que intentan ir cerrando desde Fuerza Popular hacia el Poder Judicial. Las leyes anteriores que sacaron fueron desbaratadas con el control difuso. Esta sí entra al fondo, a la tipificación de la norma”, dice.

Las consecuencias –advierten los especialistas– podrían trascender incluso las fronteras del país. Juan Álvarez Vita, embajador y especialista en derecho internacional, dice que “estas leyes deterioran la imagen del Perú como un país respetuoso de los tratados internacionales, lo que puede generar repercusiones económicas. Una de las condiciones para entrar en la OCDE, a la que el Perú aspira, es cumplir con compromisos y tratados internacionales”.

También advierte un efecto inmediato sobre los jueces. “Los jueces se encuentran entre la espada y la pared porque con estas nuevas disposiciones son susceptibles de ser sancionados, incluso destituidos”, afirma.

Meza coincide. “Los jueces están siendo coaccionados, presionados, incluso denunciados bajo el tipo penal de prevaricato por no aplicar una ley que es abiertamente inconstitucional e inconvencional”, sostiene.

El impacto podría alcanzar incluso procesos ya iniciados. “La ley pretende aplicarse en forma retroactiva. Muchos casos ya juzgados o en pleno juzgamiento podrían pretender ampararse en esta ley y decir: mi conducta no se subsume en lo que esta ley establece, por lo tanto, no me pueden acusar de lesa humanidad. Los actos que cometí (…) quedarían simplemente como delitos comunes”, afirma Meza.

Para Germán Vargas, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la ley refleja un fenómeno más amplio. El debilitamiento del derecho internacional frente a gobiernos dispuestos a ignorar los compromisos de sus Estados.

“Se está imponiendo, ya no la diplomacia y el derecho internacional, sino algo así como la ley del más fuerte, donde el que tiene poder puede desatender, burlarse y despotricar del derecho internacional considerándolo prácticamente un lastre”, señala.

16-07-2026

Fuente: Hildebrandt en sus trece, Ed 791 año 17, del 17/07/2026

https://www.hildebrandtensustrece.com/

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