Perú: ¿Puede el derrame de petróleo de Ventanilla significar un beneficio tributario para Repsol?

José De Echave

En un mensaje en redes sociales, Iván Lanegra [1] señala, con razón, que no se debe confundir la sanción administrativa que se le puede poner a la empresa Repsol por lo ocurrido en Ventanilla con “el deber de reparar el daño ambiental, y las compensaciones que deben realizar ante daños irreparables, y las indemnizaciones por daños patrimoniales”.

Es interesante la mención sobre separar las multas o sanciones administrativas del deber de reparar las zonas afectadas e incluso compensar e indemnizar. Sin embargo, es importante saber cómo es que asumen en el Perú las empresas involucradas esas obligaciones frente a los desastres ambientales que ocasionan, como el ocurrido frente a las playas de Ventanilla.

Lamentablemente, en nuestro país hay una muy mala y amplia experiencia sobre derrames de petróleo. Como lo señala el informe “La Sombra del Petróleo”[2], entre los años 2000 y 2019 se han producido 474 derrames en el Perú y, según el portal Convoca, 14 han ocurrido en tiempos de pandemia. Producidos esos derrames, en mayor o menor medida, se implementan un conjunto de protocolos, que, en principio, buscan controlar los daños, aunque en muchos casos estos sean irreparables.

Sin embargo, es importante subrayar que, al margen de los enormes impactos que generan a los ecosistemas y a las poblaciones vecinas, lo que no se conoce es que los gastos de remediación de los daños ambientales tienen el beneficio de ser deducibles de la base imponible del impuesto a la renta que pagan las empresas. Como lo señala Carlos Trinidad en un documento de trabajo publicado por CooperAccion[3], pese a que lo que ocurre es responsabilidad directa de las empresas operadoras, “se acepta la deducción en la medida de que tales gastos estén orientados a mitigar y paliar los efectos negativos de estos derrames de petróleo”.

Esto ha venido ocurriendo en los derrames en nuestra Amazonía. Por lo tanto, debe quedar claro que todo el operativo de limpieza en playas que se está viendo en las playas de Ventanilla y los intentos de que el crudo no se expanda en el litoral de Lima y Callao, podrían ser deducidos de la base imponible que la empresa debe calcular para el pago del impuesto a la renta, según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal para casos similares en la Amazonia.

De esta manera, la empresa responsable del daño ambiental, se ve beneficiada por la deducción de la base imponible y, al mismo tiempo, los gastos de reparación ambiental se trasladan en gran medida al Estado, y por supuesto a la sociedad en su conjunto. “Esta interpretación no toma en cuenta las normas ambientales que establecen la obligación de que los costos de los daños ambientales sean internalizados por los responsables de estos”, subraya Trinidad.

De manera urgente se debería modificar la Ley del Impuesto a la Renta para prohibir que las obligaciones legales que provienen de conductas que producen afectaciones a nuestros ecosistemas, puedan ser deducidas de las obligaciones tributarias de las empresas.

Notas

[1]  Secretario General de la Asociación Civil Transparencia.
[2]  Publicación del Subgrupo sobre Derrames Petroleros, del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[3]  Trinidad Alvarado, Carlos: Derrames petroleros y deducciones de impuestos (2021): https://cooperaccion.org.pe/publicaciones/derrames-petroleros-y-deducciones-de-impuestos/

https://wayka.pe/puede-el-derrame-de-petroleo-de-ventanilla-significar-un-beneficio-tributario-para-repsol-por-jose-de-echave/?fbclid=IwAR0FGTXuFgf2rDkyhunwHKnXkd3PIo3Gk_O5LRGjSOP2Z1aohkiaWQHRyTk

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