¿Es el feminismo la “destrucción del Derecho”? 

Clara Ramas

Ser imparcial y neutral es precisamente reconocer la realidad tal cual es: desigual. Tratar lo desigual como igual es injusto: la “indiferencia jurídica de las diferencias” es la verdadera destrucción del Derecho

Frecuentemente se escuchan quejas de que una “perspectiva de género” destruye la “imparcialidad”, “universalidad” y “neutralidad” que deben caracterizar al Derecho. La última oleada de estas reacciones la hemos encontrado ante unas declaraciones de Carmen Calvo en su comparecencia ante la Comisión de Igualdad del Senado, pero el ejemplo concreto no es importante. Se encuentran reacciones similares ante cualquier intento de aplicar una perspectiva que tenga en cuenta las desigualdades entre hombres y mujeres. Vox ha pedido directamente derogar la propia Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, alegando que vulnera los derechos fundamentales y discrimina a la mitad de la población (hombres), genera grupos de ciudadanos privilegiados (mujeres), destinando “incontables fondos públicos para resolver problemas inexistentes”, creando tribunales específicos y un “delito de autor”, así como “redes clientelares” y fortaleciendo los “lobbies del género”. Reacciones similares se oyen a veces: algunos hablan de “Inquisición” o “feminismo totalitario”, eliminación de “la presunción de inocencia” o de “la igualdad ante la ley”, “discriminación por razón de sexo contra los derechos humanos”, “paranoia anti-hombres”, en fin: “feminazismo”.

Los analistas más avanzados alegan que esta perspectiva va en contra de los “Derechos Humanos” o de la “Constitución Española”. Citan frecuentemente el art. 2 y 7, que rezan: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (art. 2); “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (art. 7). Y añaden que nuestra Constitución afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. (art. 10.2). El 14 recoge el espíritu de la Declaración: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Es citado frecuentemente para argumentar que nuestra sociedad ya esigualitaria. La perspectiva de género, entonces, según estos analistas, supondría la “destrucción del Derecho”.

Puede ser fastidioso tener que hacer un rodeo algo teórico para hablar de algo tan concreto y cotidiano, pero el hecho es que sin una buena teoría no puede haber una buena práctica, ni por descontado un buen juicio. Debemos preguntar, entonces, muy brevemente, en qué consiste el Derecho.

El Derecho regula y se aplica sobre unas relaciones sociales e históricas determinadas: sobre una realidad concreta. Esto es el plano de lo fáctico, lo que es de hecho. El Derecho es aquella herramienta que hemos inventado para intervenir en esa realidad fáctica y modificarla conforme a lo que entendemos que “debería ser” o que “es justo”. El Derecho, entonces, no registra cómo sonlas cosas, sino cómo deberíanser: opera en un plano en algún sentido –exactamente en qué sentido se dilucida en una reflexión filosófica más amplia– normativo. El Derecho dice, en algún sentido, como deberían ser –de iure– las cosas, independientemente de cómo sean de facto. Entre ambas cosas hay un hiato, una grieta. Éste es el sentido mismo de lo jurídico: si alguien afirma que existen muchas personas discriminadas por su religión o raza, o que existen muchas personas en situación de esclavitud o que se mueren de hambre, nadie aceptará eso como argumento a favor de que debería seguir siendo así; al contrario, precisamente constatar que eso es así nos anima a buscar las formas de intervención en la realidad para cambiarla y que deje de ser como era, mediante una intervención regulada por garantías legales e institucionales.

Asumiendo esto como punto de partida, podemos preguntar: ¿cuál es la realidad, el plano fáctico de las mujeres en nuestras sociedades? Existen, como mínimo y por ceñirnos sólo a lo más obvio e incuestionable: diversas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo (pero no solo) violencia o asesinatos en el ámbito relacional de parejas o exparejas; agresiones sexuales o violaciones; reparto desigual de las tareas de cuidados y uso del tiempo; trata y explotación sexual; brecha salarial (no respecto al mismo trabajo, pero sí en el reparto de los trabajos mejor y peor remunerados). Eso es el plano de los hechos.

¿Cuál es el problema? Que el Derecho no debería legislar sobre un sujeto jurídico universal sin tener en cuenta la realidad material y el conflicto social real que atraviesa a ese sujeto. Kant denominaba “dogmatismo” en la razón teórica cuando una teoría metafísica trata de meros conceptos universales, sin tener en cuenta la dimensión material, sensible, de todos los objetos de nuestra experiencia, los únicos a los que accedemos; estaríamos aquí ante un peculiar “dogmatismo de la razón práctica-jurídica” cuando se pretende legislar para un sujeto universal, sin tener en cuenta su dimensión material, sensible. La dimensión material-sensible de los sujetos sociales es que tienen género, tienen sexo, tienen cuerpo, tienen lengua: tienen determinaciones concretas. Lo que los Derechos Humanos o la Constitución reclama es que precisamente esas determinaciones sensibles no pueden justificar una discriminación. Pero cuando lo que ocurre en el plano de los hechos es que, precisamente por esas determinaciones concretas –en este caso el género–, los sujetos sufren estructuralmente ciertas violencias o discriminaciones, entonces el Derecho tiene que reconocer esas violencias como punto de partida. Ser imparcial y neutral es precisamente reconocer la realidad tal cual es: desigual. Tratar lo desigual como igual es injusto: la “indiferencia jurídica de las diferencias”, como la denomina la constitucionalista María Concepción Torres Díaz, es la verdadera destrucción del Derecho.

Esta indiferencia, afirma Torres Díaz, coloca a las mujeres en la “otredad” respecto al sujeto jurídico-universal. ¿Qué significa esto? La mujer es “lo Otro” de ese sujeto universal del Derecho. Esto ha sido ampliamente estudiado desde la crítica artística, filosófica o literaria. Basta con recordar, por ejemplo, cómo se refiere Balzac a las mujeres en sus novelas: “los miembros del sexo”. Así, en general: no del sexo débil, o femenino, etc., no: del sexo en general. El hombre no tiene sexo, no tiene cuerpo: es el sujeto universal, racional. La mujer es lo concreto, lo corporal, lo sexual.

Esta destrucción del Derecho tiene dos efectos prácticos nefastos.

Por un lado, postula lo que es particular –la situación y determinaciones de los hombres– como universal. Esto obliga a la mujer a encajar en un contenido concreto que se postula como normativo y universal (por ejemplo, obligándola a renunciar a su maternidad si quiere proseguir una carrera laboral exitosa). También, además, tiende a dejar una serie de realidades que tienen que ver con la sexuación de los sujetos de derechos en un limbo jurídico no regulado (prostitución, gestación subrogada, asistentes sexuales).

Por otro, invisibiliza las desigualdades reales, asumiendo que basta proclamar la igualdad jurídica en una ley para que exista en la realidad efectiva. Esta realidad material, que no deja de existir por ser obviada por la ley, simplemente estalla como desigualdad flagrante, efectiva, y deja a las mujeres con la sensación de que las leyes o las instituciones no las protegen.

En suma, el feminismo no es la destrucción del Derecho, sino la aplicación de sus principios: distinción entre norma y ser y respeto y protección de lo concreto desde lo universal. El mero razonamiento, no hay que hacerse ilusiones, no va a cambiar un movimiento social de reacción apoyado en pasiones de resentimiento y violencia, pero quizás puede orientar el debate sobre cómo encauzar esas pasiones en sentido distinto.

Clara Ramas, Doctora Europea en Filosofía (UCM). Investigadora post-doc en UCM y UCV. Tratando de pensar lo político hoy desde un verso de Juan Ramón Jiménez: “Raíces y alas. Pero que las alas arraiguen y las raíces vuelen”.
@CLARARAMASSM

http://laciudaddelasdiosas.blogspot.com/2018/12/es-el-feminismo-la-destruccion-del.html

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