Adelanto de elecciones, sin exclusiones y con perspectiva constituyente

Manuel Dammert Ego Aguirre

El anuncio del Poder Ejecutivo de adelantar las Elecciones Generales del 2021 para el año 2020, incluye la renuncia anticipada del actual presidente de la República para realizar las nuevas elecciones destinadas a la renovación del Gobierno (Ejecutivo y Congreso).

La actual crisis política es una crisis del régimen neoliberal corrupto, en el cual la plutocracia financiera y el poder corruptor lobbysta buscan recapturar el conjunto del poder político Estatal para aplicar un plan neoliberal, desnacionalizador y arrasando derechos sociales y políticos básicos. Esta situación de excepción la vivió también el país el 2000, cuando el pueblo derrumbo al régimen dictatorial fujimorista.

La crisis actual se produce cuando está en curso la aprobación de una reforma política nacional con las nuevas normas que deberían renovar el sistema político en su conjunto. El objetivo formulado plantea renovar el poder político para solucionar la actual crisis de gobernabilidad con la reforma ciudadana del Estado soberano, y el ingreso de nuevos actores políticos, estableciendo para ello nuevas normas democráticas para una adecuada representación del pueblo.

La gravedad de la crisis nacional se evidencia en el anuncio del Poder Ejecutivo en el adelanto de Elecciones Generales al 2020 para elegir nuevo Gobierno y Congreso. Esta situación modifica sustancialmente las condiciones de las organizaciones políticas y movimientos ciudadanos, activos y en curso, no solo en las reglas de realización sino también en los participantes y las condiciones básicas de su ejecución.

Para la reforma política anunciada, el Poder Ejecutivo ha formulado varios proyectos de ley, habiéndose aprobado por el Congreso 6 reglas consideradas como el núcleo mínimo de las reformas propuestas. Los proyectos aprobados en el Congreso, han modificado y en algunos aspectos enriquecido los derechos ciudadanos, pero aún no son autógrafas y algunos requieren segunda votación en legislatura ordinaria por ser reformas constitucionales.

Si tomamos en consideración el PL 4188 de inscripción y cancelación de partidos (norma que aún no se convierte en autógrafa) establece que la inscripción de un partido se pierde si no hubiera alcanzado al menos 5 representantes al Congreso en más de una circunscripción y al menos 5% de votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.

El PL 4188 presentado por el Ejecutivo, que fuera aprobado por el Pleno del Congreso el 25 de julio, no modificó el artículo 20 de la actual Ley de Partidos, a pedido del partido aprista, el que solicitó se aplique 5 representantes al Congreso o 5% de la votación a nivel nacional. Con el adelanto de Elecciones Generales al 2020 para elegir nuevo Gobierno y Congreso se modifica sustancialmente las condiciones de las organizaciones políticas y movimientos ciudadanos, activos y en curso.

La participación política ciudadana se estableció en el PL 4187 y otros avanzados por el Congreso con normas, procedimientos y sistemas de representación para un futuro proceso electoral general del 2021, los que no se aplicarían al adelantarse las elecciones al 2020 con la anunciada renuncia del presidente y del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.

No son, por tanto, de vigencia y aplicación para las anunciadas elecciones adelantadas. No están solucionados los graves problemas de la institucionalidad y corrupción política, económica, y electoral, denunciados e incluso con procesos judiciales en curso, grave problema que puede facilitar y permitir se vulneren nuevamente derechos políticos ciudadanos de electores y candidatos.

En estas condiciones, se bloquea la democracia ciudadana interna en los partidos activos, al resultar imposible realizar el conjunto de procesos electorales de democracia interna y organización misma de los militantes, así como imposible hacer los procesos establecidos como elecciones internas con paridad y alternancia, y consultas ciudadanas públicas para la selección de candidatos.

Ante la anunciada renuncia de la Presidencia y del Gabinete, debe convocarse a Elecciones Generales y a un proceso constituyente para un adecuado tránsito democrático afirmando la soberanía del Perú y los derechos del pueblo. Son necesarias nomas que respeten los derechos políticos, constitucionales y legales electorales, en la participación en las elecciones generales nacionales a ser convocadas por las autoridades pertinentes, en las proximidades del bicentenario de la independencia nacional, respetándose los derechos de la ciudadanía.

Anteriormente se otorgó la habilitación a los partidos que tuvieran una bancada parlamentaria para participar en dichas elecciones del 2000, en el contexto del tránsito democrático al derrumbarse el régimen autocrático fujimorista. Se estableció la Mesa de Diálogo, impulsada por las fuerzas democráticas nacionales y promovida por la OEA, y ante la situación de excepción.

Entre las normas se incluía la modificación del segundo párrafo del artículo 87 que señalaba: “Los partidos políticos y las agrupaciones independientes que participaron en las últimas elecciones generales del año 2000 podrán inscribirse para el próximo proceso de elecciones generales con el único requisito de haber obtenido representación parlamentaria.” La sentencia del TC sobre “el Mandato Parlamentario es un instrumento institucionalizado para la representación política; un dispositivo técnico jurídico para la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos que permite la conversión de la voluntad popular en voluntad del Estado”.

De allí que, si la representación política es un compromiso entre derechos, estabilidad y democracia, el mandato parlamentario es el instrumento político constitucional al servicio de la representación misma.

La Ley de partidos vigente, ley 28094 y su modificatoria ley 30414, establecen en su art 13 de cancelación de la inscripción, que el ROP cancela la inscripción en los siguientes casos: no haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso, en más de una circunscripción o 5% de los votos válidos.

Por lo cual además de los partidos inscritos, todos los partidos que tengan una bancada parlamentaria al 2019, están legalmente habilitados para participar en el proceso electoral por nuevo gobierno y nuevo Congreso en las elecciones generales próximas.

Al mismo tiempo, deben continuarse los debates y perfeccionamiento de las diversas normas legislativas avanzadas para garantizar un proceso electoral democrático, participativo, ciudadano, afirmando la soberanía del Perú. Impedirlo, es excluirlos, ilegalmente. ¡Adelanto de Elecciones, si! Pero ¡Sin Exclusiones!

http://diariouno.pe/adelanto-de-elecciones-sin-exclusiones-y-con-perspectiva-constituyente/

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