Derrotemos privatizaciones del agua potable y de Sedapal

Manuel Dammert Ego Aguirre

AFIRMEMOS EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL AGUA

El gobierno viola el derecho constitucional al agua, para privatizarla, así como a Sedapal y otras empresas públicas a cargo de su gestión, pese a ser recursos básico y constitucional de la nación. El 13 de julio del 2019 el gobierno dictó el Decreto Supremo 214-2019-EF por el cual modifica, bajo esta norma menor, el Mandato Constitucional y regula la gestión del agua, para dársela como mercancía al sector privado. Cambia la Constitución, viola las leyes orgánicas y destruye los procedimientos administrativos del Estado, para esta privatización de un recurso público nacional fundamental para la vida.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional. El 21 de junio del 2017 se dio la Ley 30588 que reconoce el derecho del acceso al agua como derecho constitucional. Lo hace con el texto siguiente: Art 7°-a: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

El mandato constitucional es expreso, claro y definitivo, respecto al agua como recurso natural y bien público de la Nación, con dominio inalienable e imprescriptible. Pero a través de un simple y lobista Decreto Supremo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del 13 de julio del 2019, han vulnerado directamente el mandato constitucional y mercantilizado el acceso y el uso del agua. Privatizan su gestión y sistemas correspondientes. Un decreto supremo no puede modificar la Constitución como lo hace esta norma, pisoteando los derechos básicos de la patria y sus habitantes.

La fórmula de esta inconstitucional privatización aparece enredada en sus propias palabras, pero no puede esconder su afán privatista y mercantilista, y trata inútilmente de ocultar su carácter inconstitucional. Pisotea abierta y delincuencialmente el reconocimiento constitucional que señala al agua como un bien de dominio público inalienable e imprescriptible.

El tema que pretende regularse de esta forma ilícita es el de la gestión empresarial y los sistemas administrativos del agua, en especial el agua potable, y el propio bien, el agua para consumo humano. Pretende entregar a empresas privadas los sistemas empresariales administrativos de la gestión del agua, haciéndola de esta forma, un bien privado mercantilizado.

Más aún, pese a señalar que son empresas del sector público no financiero en el ámbito de Fonafe, las exceptúan de los sistemas administrativos fundamentales para la gestión de los bienes públicos. Las exceptúa de cinco sistemas claves de gestión, dejándolas al arbitrio del inversionista público, anulando los de tesorería, presupuesto, abastecimiento, programación y gestión de inversiones, gestión de recursos humanos.

Pero no solo eso, también y de manera muy importante, las exceptúa del sistema de endeudamiento público, con lo cual se entrega la soberanía de un recurso nacional estratégico a la especulación financiera global.

Con estas normativas inconstitucionales, lo que hacen es privatizar el agua y destinarla a su mercantilización bajo las leyes del mercado privado. La ganancia del empresario privado, será la que ordene el acceso, gestión, distribución y alcance del agua, así, mercantilizada, a favor de un puñado de beneficiados por tener recursos para ser concentrados por estas empresas.

No contento con el pisoteo constitucional, entrega la empresa Sedapal y otras empresas, a cargo del agua potable, a la voracidad del mercantilismo lobista parasitario. Es lo que pretenden hacer con Sedapal. Empresa con más de un millón 550,000 conexiones. Empresa rentable con utilidades con 355 millones de soles en el 2018. El agua así privatizada será más cara para la población peruana y dará inmensas utilidades para un puñado de empresarios mercantilistas.

Sedapal gestiona el agua potable, su privatización convierte al agua potable en una mercancía.

El D.S Nº 214-2019-EF se enmarca dentro de los objetivos privatistas aprobados en la Política Nacional de Competitividad y Productividad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-MEF y el D.S. Nº 237-2019-EF Plan Nacional de Competitividad y Productividad que tienen como objetivo en cuanto a la Infraestructura y servicios públicos su privatización, segmentación y precariedad a través de la generalización de la modalidad corrupta de APPs. Es una norma ilegal e inconstitucional que vulnera los derechos ciudadanos para beneficio de futuros propietarios privados del agua potable que dejará de ser bien público, para convertirse en una mercancía.

El D.S Nº 214-2019-EF es ilegal. En el año 1981 con el Decreto Legislativo 150 LEY DE LA EMPRESA SERVICIO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, se definió que era necesario contar con una Empresa de Propiedad del Estado, encargada de la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado a nivel nacional, ya sea directamente o a través de Empresas Filiales o del apoyo que brinde a organismos que actualmente cumplen estas funciones, a fin de que las inversiones que realice el Estado en la instalación, mejora, y ampliación de dichos servicios, correspondan en orden de prioridad a aquellas que beneficien a un menor costo al mayor número de la población y preferentemente a los de menores ingresos. Por esta ley esta empresa tiene autonomía financiera y administrativa, sus utilidades se reinvierten en ella y en su capital de trabajo.

El Artículo 10 de esta ley señala que las acciones representativas del capital social, serán intransferibles, inembargables y no podrán ser objeto de prenda ni usufructo. El Decreto Supremo N° 214-2019-EF que regula la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo ámbito del FONAFE constituye un elemento de privatización, de ajuste y venta de nuestros propios recursos en la errática política económica el modelo neoliberal en crisis. En este marco es un decreto ilegal.

D.S Nº 214-2019-EF es inconstitucional. Este D.S, permite la privatización de la empresa Sedapal, afectando de manera inconstitucional el derecho al agua de todos los peruanos que residen en Lima Metropolitana y el Callao, así como el acceso al agua potable en toda la república.

Este Decreto Supremo colisiona con el Artículo 7°-A de la Constitución Política, incorporado como Reforma Constitucional con la Ley Nº 30588, que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, y señala: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

La privatización de Sedapal anula el acceso progresivo y universal al agua potable. El interés privado en la propiedad de un recurso fundamental para la vida como es el agua potable, se contrapone con el fin social de una empresa pública como Sedapal, el interés privado busca las utilidades, buscas rentabilidades a toda costa, y lo logrará vendiendo el agua potable cual mercancía al mejor postor, al que más dinero tiene, en desmedro de las poblaciones de estratos socioeconómicos bajos, quienes verán limitado su acceso a este servicio vital.

El interés privado orientará el agua potable a los demandantes de las grandes inmobiliarias quienes se apropiaron del suelo y que ahora se apropiarán del agua potable.

El interés privado orientará las inversiones en los proyectos de agua y alcantarillado a los sectores más pudientes ya que en ellos logrará rentabilidades en la venta del agua, por tanto, los proyectos de inversión en los sectores pobres se verán anulados. El proyecto en zonas pobres no es rentable para un privado.

El interés privado no priorizará el agua para el consumo humano sobre otros usos.

El interés privado encuentra en las grandes empresas industriales sus principales demandantes. Ya ocurre con el caso de la “apropiación” del agua subterránea, agua de alta calidad que es usada como insumo para agua de mesa, agua gaseosa, cerveza y otros bienes con uso intensivo de agua, con tarifas exiguas, que muchas veces no pagan y judicializan, sin control ni fiscalización por los supervisores, lo que les permite grandes ganancias por el uso de esta agua.

El agua subterránea debiera ser la garantía para la vida y la salud humana en momentos de emergencia; sin embargo, se pretende destinar para aumentar la gran ganancia empresarial, al dotar el agua para grandes centros industriales y comerciales. Esta situación crecerá grandemente cuando el agua esté en manos privadas.

Con la privatización de Sedapal no se promoverá el manejo sostenible del agua, no se le reconoce como recurso natural esencial, ni se le considera como bien público y patrimonio de la Nación. Al privatizar el agua potable se ha dejado de considerarlo un bien público y patrimonio de la nación, ha pasado a ser propiedad del concesionario o del privado, quien lo usa como mercancía para obtener ganancias que no son públicas sino privadas.

Un bien público como el agua potable declarado por la Constitución Política del Perú no puede ser sometido a la exclusión. Es decir, existe la imposibilidad de excluir del consumo de agua potable a nadie, puesto que no es posible discriminar, mediante precio, a quién puede y quién no hacer uso de ello. Con la privatización del agua potable los usuarios pobres serán excluidos en mayor medida. Para el privado el pago de la tarifa es el fundamento de su ganancia. La privatización del agua potable anula la inalienabilidad e imprescriptibilidad como bien público.

Entregar el agua potable a manos privadas a través de la privatización de Sedapal y otras empresas públicas, significa anular la inalienabilidad que supone que el agua como bien público, no se puede embargar, hipotecar, usufructuar. La privatización permite el usufructo inconstitucional de este bien público.

La iniciativa legislativa propone la derogación del Decreto Supremo N° 214-2019-EF (13 de julio de 2019), que regula la participación accionaria el sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo ámbito del FONAFE.

Este Decreto Supremo N° 214-2019-EF fija el mínimo de 30% de participación privada en el accionariado de las empresas públicas para estar fuera de todo control público de los sistemas administrativos, estableciendo así la privatización, no solo de Sedapal, sino de todas las demás empresas públicas del Perú.

Y dada0 la intención expresa de esta norma que vulnera derechos ciudadanos, vulnera la ley y la Constitución Política propone que la Contraloría General de la República ejecute una acción de control gubernamental en el marco de la transparencia y destino de los recursos y bienes del Estado, a los responsables de la elaboración y promulgación de este Decreto Supremo N° 214-2019-EF que privatiza a la Empresa Sedapal.

La ciudadanía de Lima y Callao realizará una gigantesca movilización el jueves 26 de setiembre desde el Campo de Marte hacia el Ministerio de Vivienda; contra la privatización de Sedapal. El Sindicato de Trabajadores de Sedapal, SUTESAL, convoca a esta gran marcha ciudadana por el derecho constitucional al agua y la vida.

http://diariouno.pe/columna/derrotemos-privatizaciones-del-agua-potable-y-de-sedapal/

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