Perú: TC prevaricador y anaranjado
Ronald Gamarra
En contra de lo resuelto claramente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y comprometiendo del modo más temerario la responsabilidad y la imagen internacional del Estado peruano, tres jueces del Tribunal Constitucional nombrados por una mayoría parlamentaria articulada por el partido fujimorista ordenaron la libertad express de Alberto Fujimori, sentenciado por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Todo indica que se trata de una decisión tomada sin la debida transparencia pues, hasta donde se sabe, no figuraba en la agenda del TC correspondiente al día en que fue emitida, ni fue consultada o puesta en conocimiento de todos los magistrados del tribunal.
La semana anterior, el TC había emitido otra resolución, deliberadamente ambigua, mediante la cual pretendían que un juzgado de Ica, donde se originó el procedimiento de habeas corpus, ordenara la libertad de Alberto Fujimori. Sin embargo, el TC quedó en ridículo cuando el magistrado devolvió el expediente invocando entre otros argumentos, como es debido, que en él consta la resolución de la Corte IDH que ordena no aplicar el indulto por incumplir requisitos imprescindibles. En la orden de liberación de Fujimori que el TC emitió esta semana, incluyen de manera ventajista un “llamado de atención”, pretendiendo cuestionar al juez que les recordó el derecho y les devolvió la papa caliente, negándose a prevaricar como esperaban de él.
El TC decidió quitarse todo velo y mostró ya sin rubor su identificación naranja con el exdictador de los años 90. Y tres de los jueces del tribunal, pese a su inicial intento de que sea otro quien cargue con la responsabilidad, finalmente se decidieron a dar el paso ilícito de emitir una orden de liberación que sólo cabe calificar de prevaricadora, porque, a sabiendas y deliberadamente, es decir, con dolo, han decidido pisotear la juridicidad a la cual adhieren la Constitución y las leyes de nuestro país, cuando establecen expresamente que las normas internacionales y las sentencias de las cortes internacionales reconocidas por el Perú son de obligatorio cumplimiento por el Estado y todas sus autoridades e instituciones, sin excepción.
El TC argumenta que la Corte IDH carece de competencia para emitir decisiones con fuerza obligatoria en el acto de supervisión del cumplimiento de sus sentencias y que solo tiene la facultad de notificar al respecto en su informe anual a la OEA. Esto es absolutamente falso y ridículo. La Corte IDH ha establecido repetidas veces, incluso en casos relacionados con nuestro país, que a ella le corresponde resolver todo tema relativo a su competencia. Tal como acreditan más de 20 años de jurisprudencia de la Corte, acatada por todos los países que integran el sistema interamericano, la Corte IDH está investida de la competencia para emitir resoluciones de cumplimiento de sus sentencias obligatorias para los Estados.
En realidad, el TC intenta reabrir una controversia ya resuelta definitivamente por la Corte IDH en su decisión del año 2003 en el caso Baena Ricardo versus Panamá, que los jueces constitucionales peruanos no pueden ignorar. A partir de dicha resolución, la Corte IDH diseñó en consecuencia un procedimiento de supervisión de sentencias, reconocido y acatado por el sistema interamericano durante ya dos décadas, por el cual ejerce la facultad de emitir instrucciones y resoluciones en el contexto de la supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Y ahora tres jueces del TC sin trayectoria digna de nota pretenden negar sin fundamento válido, con un argumento de tinterillo, 20 años de jurisprudencia internacional. ¡Qué vergüenza!
No solo la Corte IDH es absolutamente competente para emitir decisiones obligatorias para los Estados con respecto al cumplimiento de sus sentencias, sino que el Perú, nuestro país, ha reconocido tal competencia y dicho procedimiento desde hace 20 años, incluyendo los casos Barrios Altos y La Cantuta, relacionados directamente con la sentencia impuesta al dictador Alberto Fujimori. Y el Perú reconoce tal competencia y dicho procedimiento al igual que sus pares del sistema interamericano, salvo las dictaduras de Venezuela y Nicaragua, con las cuales nos viene a juntar y homologar esta decisión espuria del TC de liberar a Alberto Fujimori pisoteando las decisiones expresamente emitidas al respecto por la Corte IDH.
El Estado peruano ha suscrito libremente la Convención Americana de Derechos Humanos y ha reconocido voluntariamente, desde la Constitución de 1979, ratificada expresamente por la Constitución de 1993, la competencia de la Corte IDH. El respeto al tratado y al tribunal Interamericano es obligación del Estado peruano y, en consecuencia, de todos los funcionarios públicos, empezando por el Gobierno y sus más altas autoridades, como la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros, incluyendo a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario. Está claro que incurren en grave responsabilidad al ejecutar una decisión del TC expresamente prohibida por el sistema interamericano de derechos humanos.
Un país firma tratados internacionales para cumplirlos, no para sacarles la vuelta cuando le viene en gana o porque no les gusta lo decidido en un contencioso. La línea internacional del Perú siempre ha sido la del respeto al derecho y el cumplimiento de los pactos. Eso es lo que se está cargando el TC con temeraria irresponsabilidad: la línea histórica de la Cancillería, la credibilidad de la política exterior del Perú. Y todo por una identificación servil con la fuerza política a la cual deben su nombramiento. ¿Qué va a pasar? Muy sencillo. La Corte IDH llamará a una audiencia de supervisión del cumplimiento de la sentencia y, luego de escuchar a las partes, emitirá una decisión que, previsiblemente, será por completo desfavorable al Estado peruano y el exdictador Alberto Fujimori, quien de ser excarcelado indebidamente tendrá que regresar nuevamente a prisión.
En el momento de cerrar este artículo, nos enteramos de la resolución emitida de inmediato por la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponiendo que las autoridades peruanas se abstengan de ejecutar la orden de libertad emitida por el TC a favor del dictador Fujimori. No tenemos una bola de cristal para saber de antemano cuál será la actitud que adoptará en esta circunstancia el gobierno de Dina Boluarte, pero los antecedentes son muy claros sobre los vínculos estrechos y la dependencia política que este gobierno tiene con respecto al fujimorismo, al cual obedece y teme. En todo caso, este episodio que hemos vivido nos deja con una imagen clarísima sobre la naturaleza de este TC que no resuelve en derecho, sino al servicio de una capilla política.
Fuente: Hildebrandt en sus trece, Ed 665 año 14, del 08/11/2023
